domingo, 9 de junio de 2013

SEGUN LA NUEVA LEY DE EDUCACION SON :

LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES ESTÁN DADAS POR:
1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e ir respetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos.
2-. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales 
3.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados
4.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados
5.-. Cometer fraude o deshonestidad académica
6.-. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e ir respetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos.

según el grado de gravedad puede clasificarse en :
- Faltas leves:  
Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;
Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;
No utilizar el uniforme de la institución;
Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.
Faltas graves:
Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo; y
Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas muy graves:
Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
Comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y Portar armas.

2-Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales .

Faltas graves:
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y
No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los
derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
Faltas muy graves:
Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsable

3.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados.

FALTA LEVE:Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.

FALTAS MUY GRAVES:Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo, y,Ocasionar daños a la propiedad pública y privada.

4.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados.

Faltas muy graves:
Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.
5.-. Cometer fraude o deshonestidad académica.
Falta leve:
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave:
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II
Falta muy grave:
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se detallan en el presente Reglamento
según su grado se puede clasificar a las faltas por:
TIPO I

Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícita mente la fuente;
Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícita mente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,
Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
TIPO II

Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio.
 Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;
Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo.

Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u oculta miento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
TIPO III

Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones.
Obtener dudosamente copias de exámenes o de sus respuestas.
Modificar las propias calificaciones olas de otra persona.
Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de  otra persona.
Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.
6.-No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS :
Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1. Para faltas leves.
Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para faltas graves.
Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
Para faltas muy graves
Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
1)Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido; o,
2) Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser re ubicado en otro establecimiento. La re ubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo
En el caso de  faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. La resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía administrativa.