1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e ir respetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos.
2-. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales
3.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados
4.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados
5.-. Cometer fraude o deshonestidad académica
6.-. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e ir respetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos.
según el grado de gravedad puede clasificarse en :
- Faltas leves:
Usar el teléfono celular o cualquier otro
objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las
horas de clase o actividades educativas;
Ingerir alimentos o bebidas durante las
horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte
de las actividades de enseñanza aprendizaje;
No utilizar el uniforme de la
institución;
Abandonar cualquier actividad educativa
sin autorización; y
Realizar ventas o solicitar
contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos,
expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.
Faltas graves:
Participar activa o pasivamente en
acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en
acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa;
Consumir o promover el consumo de
alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de
la institución educativa;
Salir del establecimiento educativo sin
la debida autorización;
Generar situaciones de riesgo o
conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en
el Código de Convivencia del establecimiento educativo; y
Realizar, dentro de la institución
educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos
políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas
muy graves:
Faltar
a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
Comercializar dentro de la institución
educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
ilegales; y Portar armas.
2-. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales .
Faltas graves:
Participar activa o pasivamente en
acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad
educativa;
Participar activa o pasivamente en
acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los
miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en
acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o
físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y
No denunciar ante las autoridades
educativas cualquier acto de violación de los
derechos de sus compañeros u otros
miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que
estuviere en su conocimiento.
Faltas muy graves:
Socavar la dignidad de un miembro de la
comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
Participar
activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de
los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsable3.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados.
FALTA LEVE:Dar mal uso a las instalaciones físicas,
equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.
FALTAS MUY GRAVES:Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo, y,Ocasionar daños a la propiedad pública y privada.
FALTAS MUY GRAVES:Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo, y,Ocasionar daños a la propiedad pública y privada.
4.-Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados.
Faltas muy graves:
Realizar actos tendientes a sabotear los
procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los
demás órganos de participación de la comunidad educativa;
Intervenir en actividades tendientes a
promover la paralización del servicio educativo.
5.-. Cometer fraude o deshonestidad académica.
Falta
leve:
Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo I.
Falta grave:
Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo II
Falta
muy grave:
Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo III.
Además, se adoptarán las acciones
educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se detallan
en el presente Reglamento
según su grado se puede clasificar a las faltas por:
TIPO
I
Utilizar en un trabajo académico frases
exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícita mente la fuente;
Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones,
teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin
reconocer explícita mente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o
modificados; y,
Presentar el mismo trabajo académico, aun con
modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido
autorización expresa para hacerlo.
TIPO
II
Presentar como propio un trabajo académico hecho
total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar
un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo
presente como si fuera propio.
Copiar el trabajo académico o
examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir
que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
Utilizar notas u otros materiales de consulta
durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;
Incluir el nombre de una persona en un trabajo
grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo.
Interferir en el trabajo de otras personas mediante
la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u oculta miento de
trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el
desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
TIPO
III
Incluir en trabajos académicos citas, resultados
o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas,
experimentos o investigaciones.
Obtener dudosamente copias de exámenes o de sus
respuestas.
Modificar las propias calificaciones olas de otra
persona.
Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes
académicos propios o de otra persona.
Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado
en la toma de un examen.
6.-. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La acumulación de faltas tendrá como
consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor
gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.
ACCIONES
EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS :
Según
el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1.
Para faltas leves.
Se aplicará como acción educativa
disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de
las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La
amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su
informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes
legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante
deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso
en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante
no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir
actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la
falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido
causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para faltas graves.
Además
de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas,
la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la
gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución
educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante
deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución
educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
Para
faltas
muy graves.
Para
las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los
literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar
el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de
una de las siguientes acciones:
1)Suspensión temporal
de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días,
con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación
directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del
estudiante suspendido; o,
2) Separación definitiva
de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser re ubicado en otro establecimiento. La re ubicación en otro establecimiento
educativo no implica perder el año lectivo
En el
caso de faltas muy graves por
deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación
definitiva de la institución educativa.
Cualquier
acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por
los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la
notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La
resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.
Cualquier
acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los
representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal,
en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. La
resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía
administrativa.